Reavalúo de inmuebles y determinación del impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 490 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial - reclamo de reavalúo |
| Fecha sentencia | 17 may 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 3º y 4º, Nº 2, de la Ley Nº 17.235 en gestión de reclamo de reavalúo. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por fundación razonablemente insuficiente de la impugnación constitucional.
Doctrina
Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional debe calificar que la cuestión de constitucionalidad esté fundada razonablemente, lo que implica que los preceptos legales objetados sean aptos para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo cual debe ser expuesto circunstanciadamente, siendo indispensable una explicación adecuada y lógica de la forma en que se produce la contradicción entre las normas. La insuficiencia en el análisis y desarrollo sobre cómo los artículos impugnados vulneran el ordenamiento constitucional, por ejemplo, al no analizar aspectos específicos de una supuesta infracción al principio de legalidad tributaria, o al no mencionar los preceptos constitucionales que lo consagran, o la existencia de contradicciones entre la parte petitoria y el cuerpo del requerimiento, como la discrepancia en los artículos cuya inaplicabilidad se solicita, son factores que impiden considerar que la impugnación está fundada razonablemente, conduciendo a la inadmisibilidad del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Gestión sobre reclamo de reavalúo ante el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.
1º. Que, el abogado José Parga Gazitúa ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235, en relación con los autos sobre reclamo de reavalúo caratulados
“Cruz Portales, Maria Cecilia con Servicio de Impuestos
Internos”, Rol de Avalúo Nº 694-874 de Las Condes, de que conoce el Director Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión, en la cual se asegure a las partes las garantías de un debido proceso cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;