Delitos tributarios y aplicación del artículo 99 del Código
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 512 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 6 dic 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 99 del Código Tributario en causa criminal por delitos tributarios. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de decisividad del precepto en la resolución del asunto.
Doctrina
La doctrina relevante establece que para que un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sea admisible, es fundamental que la aplicación del precepto legal impugnado sea decisiva en la resolución del asunto que se tramita ante el tribunal ordinario o especial, esto según lo dispuesto en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución. En este caso, la Corte concluye que la aplicación del artículo 99 del Código Tributario no es decisiva en la causa que involucra al requirente, ya que ni en sus declaraciones ni en las resoluciones del proceso penal se menciona dicho precepto como fundamento, por lo tanto, el requerimiento es declarado inadmisible.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 30.128-L del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de diciembre de dos mil seis.
1º. Que el abogado Lorenzo Antonio Reus Muñoz ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 99 del Código Tributario, en relación con la causa Rol Nº 30.128-L del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro seguida en su contra por delitos tributarios;
2º. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, a su vez, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental, señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;
4º. Que el actor señala que la querella presentada por el Director del Servicio de Impuestos Internos que dio origen a la causa Rol Nº 30.128-L del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro y la posterior ampliación de la misma, fueron dirigidas en su contra como representante legal de Molinera Corte Alto S.A. por su calidad de gerente general de la sociedad, dándose aplicación al artículo 99 del Código
Tributario cuya inaplicabilidad ha solicitado ante esta
5º. Que dicho precepto legal dispone: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien
1 debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”;