Delegación de facultades jurisdiccionales en Directores Regionales del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 616/2006 |
| Competencia | Constitucionalidad de Decretos Supremos (Art. 93 N° 16) |
| Materia | IVA - reclamo ante Tribunal Tributario |
| Fecha sentencia | 6 sep 2007 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 6° letra B) N° 6 y 115 del Código Tributario y artículo 19 letra b) del DFL N° 7 de 1980, argumentando que los Directores Regionales del SII carecen de independencia e imparcialidad al ejercer funciones jurisdiccionales, lo que viola el debido proceso. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) ejercen funciones jurisdiccionales al resolver reclamaciones tributarias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6°, letra B), N° 6, y 115 del Código Tributario, así como el artículo 19, letra b), del DFL N° 7 de 1980. La Ratio Decidendi se centra en que el ejercicio de estas funciones jurisdiccionales por parte de los Directores Regionales está respaldado por la Constitución, específicamente en los artículos 19 N° 3, inciso quinto, 38, inciso segundo, y 76, que permiten que órganos administrativos ejerzan jurisdicción en casos específicos, siempre que se respeten las garantías de un procedimiento racional y justo. El Tribunal concluye que el procedimiento establecido en el Código Tributario, incluyendo la posibilidad de apelación ante la Corte de Apelaciones y la revisión por la Corte Suprema mediante recursos de casación, asegura las garantías mínimas del debido proceso, tales como el derecho a ser oído, la bilateralidad de la audiencia, la producción de pruebas y la revisión por tribunales superiores. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la determinación del órgano jurisdiccional competente es una atribución soberana del legislador, quien puede establecer tribunales especiales dentro de la Administración, siempre que estos estén sujetos a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema. También se enfatiza que la independencia e imparcialidad del juzgador se verifican en el marco del procedimiento y en la posibilidad de revisión por instancias superiores, y que el sistema actual, aunque criticado por la doctrina y en proceso de reforma legislativa, cumple con los estándares constitucionales. Además, se destaca que una eventual declaración de inaplicabilidad generaría una situación de indefensión para los contribuyentes al no existir un órgano jurisdiccional competente para conocer de las materias tributarias, lo que sería contrario al derecho a la jurisdicción consagrado en la Constitución. Finalmente, el Tribunal subraya que la acción de inaplicabilidad tiene un carácter concreto y no abstracto, por lo que su análisis debe limitarse a los efectos específicos de la aplicación de la norma en el caso particular, sin extenderse a una declaración general de inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
autos rol Nº 10.4392006, que actualmente se tramitan en primera instancia ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil siete.
Con fecha 10 de octubre de 2006, los abogados
Fernando Saenger y José San Martín, en representación de Sergio Abraham Salinas Pérez, han formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 6°, letra B) N° 6, y 115 del Código Tributario, así como en contra del artículo 19, letra b), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Señala el requirente que, a raíz de una fiscalización tributaria, el Servicio de Impuestos
Internos determinó que habría incurrido en faltas al DL
N° 825, de 1974, por lo cual se formuló reclamo contra la liquidación decretada, lo que fue acogido a tramitación por el Juez Tributario subrogante, en virtud de la delegación de facultades conferida por el Director
Regional, asignándosele el rol N° 10.439-2006.