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INADMISIBLETC Rol N° 6524 dic 2006

Reclamo tributario y control de constitucionalidad del Código Tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol652
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamo tributario
Fecha sentencia4 dic 2006
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de reclamo tributario ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable.

Doctrina

La doctrina relevante establece que para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se exige que la impugnación esté fundada razonablemente, lo cual implica una explicación adecuada y lógica de la contradicción entre las normas, sustentada de manera suficiente y con una motivación clara. La presentación debe permitir comprender en términos intelectuales la pretensión concreta sometida al Tribunal. En el caso concreto, se declara inadmisible el requerimiento debido a que contiene argumentaciones inconexas y contradictorias, que no se ajustan a la naturaleza y objeto de la acción de inaplicabilidad, careciendo así del fundamento razonable exigido constitucionalmente.

Normas

Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Reclamo tributario Rol 10.245-04 seguido ante la Corte Suprema Rol 4982-2006

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.

1º. Que el señor Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en representación de don Mario Eduardo Brito Pérez, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, en relación con los autos sobre reclamo tributario Rol Nº 10.245-04, seguidos ante don Mario Guzmán Cortés, funcionario de la Dirección

Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera

Región, en su calidad de Juez Tributario, de los que conoce actualmente la Excma. Corte Suprema bajo el Rol 4982-2006;

2º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución

Política, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

3º. Que, a su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta

1 misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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