Reclamo tributario y control de constitucionalidad del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 652 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamo tributario |
| Fecha sentencia | 4 dic 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de reclamo tributario ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable.
Doctrina
La doctrina relevante establece que para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se exige que la impugnación esté fundada razonablemente, lo cual implica una explicación adecuada y lógica de la contradicción entre las normas, sustentada de manera suficiente y con una motivación clara. La presentación debe permitir comprender en términos intelectuales la pretensión concreta sometida al Tribunal. En el caso concreto, se declara inadmisible el requerimiento debido a que contiene argumentaciones inconexas y contradictorias, que no se ajustan a la naturaleza y objeto de la acción de inaplicabilidad, careciendo así del fundamento razonable exigido constitucionalmente.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo tributario Rol 10.245-04 seguido ante la Corte Suprema Rol 4982-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.
1º. Que el señor Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en representación de don Mario Eduardo Brito Pérez, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, en relación con los autos sobre reclamo tributario Rol Nº 10.245-04, seguidos ante don Mario Guzmán Cortés, funcionario de la Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera
Región, en su calidad de Juez Tributario, de los que conoce actualmente la Excma. Corte Suprema bajo el Rol 4982-2006;
2º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución
Política, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, a su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta
1 misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;