Reclamo tributario ante juez tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 653 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamo tributario |
| Fecha sentencia | 4 dic 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque contenía argumentaciones inconexas y contradictorias que carecían del razonable fundamento constitucionalmente exigido.
Doctrina
La doctrina establece que la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad está condicionada a que la impugnación se encuentre fundada razonablemente, lo que implica una explicación adecuada y lógica de la contradicción entre las normas, sustentada de manera suficiente, para que pueda comprenderse la pretensión sometida al Tribunal. La falta de conexión y contradicción en las argumentaciones del requerimiento, así como la incongruencia de algunas de ellas con la naturaleza y el objeto de la acción, impiden considerar cumplido el requisito de razonabilidad, conduciendo a la inadmisibilidad del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo tributario Rol Nº 10.166-05 y Rol Nº 10.208-05 acumulados, seguido ante el funcionario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Región, que conoce la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica bajo el Rol 625-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.
1º. Que el señor Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en representación de don Julio José Brito Gutiérrez, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, en relación con los autos sobre reclamo tributario Rol Nº 10.166-05 y Rol Nº
10.208-05 acumulados, seguidos ante don Mario Guzmán Cortés, funcionario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Región, en su calidad de Juez Tributario, de los que conoce actualmente la Iltma.
Corte de Apelaciones de Arica bajo el Rol 625-2006;
2º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución
Política, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, a su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se 1 cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;
4º. Que en cuanto al requisito de que la impugnación esté fundada razonablemente, esta Magistratura ha declarado que la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada y supone, asimismo, una explicación suficiente y una meridiana motivación, de modo que pueda comprenderse en términos intelectuales la pretensión concreta que se somete al Tribunal;