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INADMISIBLETC Rol N° 6534 dic 2006

Reclamo tributario ante juez tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol653
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamo tributario
Fecha sentencia4 dic 2006
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque contenía argumentaciones inconexas y contradictorias que carecían del razonable fundamento constitucionalmente exigido.

Doctrina

La doctrina establece que la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad está condicionada a que la impugnación se encuentre fundada razonablemente, lo que implica una explicación adecuada y lógica de la contradicción entre las normas, sustentada de manera suficiente, para que pueda comprenderse la pretensión sometida al Tribunal. La falta de conexión y contradicción en las argumentaciones del requerimiento, así como la incongruencia de algunas de ellas con la naturaleza y el objeto de la acción, impiden considerar cumplido el requisito de razonabilidad, conduciendo a la inadmisibilidad del requerimiento.

Normas

Constitución invocadaartículo 80artículo 93

Gestión pendiente

Reclamo tributario Rol Nº 10.166-05 y Rol Nº 10.208-05 acumulados, seguido ante el funcionario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Región, que conoce la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica bajo el Rol 625-2006

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.

1º. Que el señor Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en representación de don Julio José Brito Gutiérrez, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, en relación con los autos sobre reclamo tributario Rol Nº 10.166-05 y Rol Nº

10.208-05 acumulados, seguidos ante don Mario Guzmán Cortés, funcionario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Región, en su calidad de Juez Tributario, de los que conoce actualmente la Iltma.

Corte de Apelaciones de Arica bajo el Rol 625-2006;

2º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución

Política, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

3º. Que, a su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se 1 cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

4º. Que en cuanto al requisito de que la impugnación esté fundada razonablemente, esta Magistratura ha declarado que la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada y supone, asimismo, una explicación suficiente y una meridiana motivación, de modo que pueda comprenderse en términos intelectuales la pretensión concreta que se somete al Tribunal;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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