Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

ACOGE EN PARTETC Rol N° 718/200726 nov 2007

Determinación de la base imponible del impuesto territorial

TribunalTribunal Constitucional
Rol718/2007
CompetenciaConstitucionalidad de Decretos Supremos (Art. 93 N° 16)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia26 nov 2007
ResultadoACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 10, 12 y 16 de la Ley N° 17.235 y el artículo 2° de la Ley N° 20.033 por vulneración de garantías tributarias en la base imponible del impuesto territorial. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la inaplicabilidad, declarando inaplicables las expresiones "y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte" del artículo 2° de la Ley N° 20.033.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el principio de reserva legal tributaria, consagrado en los artículos 19 Nº 20, 63 y 65 de la Constitución Política de la República, exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria, como el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible, la tasa y las exenciones, sean determinados de manera clara y precisa por el legislador, sin delegar aspectos esenciales a la potestad reglamentaria. En el caso concreto, se declara inaplicable la expresión 'y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte' contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, por cuanto la norma legal remite de manera genérica y sin delimitación a la potestad reglamentaria, permitiendo que las condiciones para acceder a la exención tributaria sean fijadas por un reglamento, lo que vulnera el principio de legalidad tributaria. Asimismo, se establece que la ley debe contener parámetros claros y objetivos que excluyan toda discrecionalidad administrativa en la determinación de los requisitos para acceder a la exención tributaria, lo que no ocurre en este caso. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la potestad reglamentaria de ejecución puede ser utilizada para regular aspectos técnicos o de detalle, siempre que la ley haya fijado previamente los criterios y límites necesarios para evitar arbitrariedades. Además, se destaca que las disposiciones legales que regulan derechos fundamentales deben cumplir con los requisitos de determinación y especificidad, y que la remisión normativa a la potestad reglamentaria no puede ser genérica ni en blanco. Finalmente, se enfatiza que la acción de inaplicabilidad tiene un carácter concreto y no implica necesariamente que la norma impugnada sea inconstitucional en abstracto, sino que su aplicación en el caso específico resulta contraria a la Constitución.

Normas

Gestión pendiente

Reclamo de avalúo Rol Nº 10.215­06 ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Con fecha 25 de enero de 2007, Juan Pablo Díaz

Cumsille, en representación de la Sociedad de Deportes

Palestina S.A., ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 10, 12 y 16 de la Ley N°

17.235 y del artículo 2° de la Ley N° 20.033, en la parte que ordena reemplazar el cuadro Anexo N°1 de la Ley N°

17.235, nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3. Además, respecto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, en la parte referida al cuadro anexo N° 1, nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b, número 3.

La gestión en relación a la cual se solicita la declaración de inaplicabilidad consiste en el reclamo de avalúo Rol Nº 10.215-06, deducido ante el Tribunal

Tributario Santiago Oriente, de acuerdo al artículo 149 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro