Potestades sancionadoras del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 725/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impugnación de delegación de facultades jurisdiccionales tributarias |
| Fecha sentencia | 26 jun 2008 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Talca requiere pronunciamiento sobre inaplicabilidad de artículos 6, 107 y 161 del Código Tributario que regulan delegación de facultades jurisdiccionales del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en materia de sanciones y reclamaciones.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que las disposiciones legales impugnadas, específicamente los artículos 6º, letra B, números 3 y 6, 107 y 161 del Código Tributario, no constituyen un ejercicio de facultades jurisdiccionales, sino que se enmarcan dentro de las potestades administrativas sancionadoras del Servicio de Impuestos Internos, las cuales no suponen resolución de conflictos entre partes ni producen cosa juzgada, sino que son actos administrativos típicos. Asimismo, se concluye que estas potestades deben sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, permitiendo al afectado impugnar las decisiones administrativas ante los tribunales de justicia. En cuanto al artículo 6º, letra B, Nº 6, se señala que regula una norma de competencia y otorgamiento de facultades al Director Regional, sin que ello implique delegación de funciones jurisdiccionales. Respecto al artículo 161, se determina que regula un procedimiento administrativo sancionador que incluye etapas como la formulación de cargos, presentación de descargos, recepción de prueba y dictación del acto administrativo sancionador, asegurando la posibilidad de impugnación judicial, lo que resguarda el debido proceso. Como Obiter Dicta, se menciona que, aunque la potestad sancionadora administrativa ha sido cuestionada doctrinalmente por entregarse a la administración y no a órganos jurisdiccionales, esta situación es una cuestión de mérito que corresponde resolver al legislador. Se destaca que el proyecto de ley sobre justicia tributaria actualmente en tramitación busca diferenciar claramente entre la aplicación de sanciones pecuniarias por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos y el conocimiento de denuncias por tribunales tributarios y aduaneros. También se menciona que en el marco del procedimiento sancionador, se pueden adoptar medidas conservativas para evitar la desaparición de antecedentes probatorios, las cuales pueden ser reclamadas ante un juez civil, lo que refuerza la naturaleza administrativa del procedimiento. Finalmente, se concluye que las disposiciones impugnadas no contravienen la Constitución, ya que se limitan a regular procedimientos administrativos sancionadores y no implican delegación de facultades jurisdiccionales.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de apelación Rol Corte Nº 59.648-60.264 Acumuladas, que se sigue ante la I. Corte de Apelaciones de Talca
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil ocho.
Con fecha 31 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de 18 de enero de 2007, fojas 218, dictada en causa Rol Corte Nº 59.648-
60.264 Acumuladas, ha remitido a este Tribunal el expediente de la aludida gestión judicial, señalando en la resolución citada que “Para un mejor acierto del fallo, y teniendo en consideración el mérito de los antecedentes, en especial, lo que consta de las sentencias impugnadas de 5 de junio de 2001, escrita a fs. 84, y de 20 de septiembre del mismo año, que se lee a fs. 182, las que fueron dictadas por la señora Juez
Tributario en virtud de delegación de facultades del señor Director Regional del Servicios de Impuestos
Internos, en las que se invocan los artículos 6,letra B
Nº 3 Y 6; 107 y 161 del Código Tributario, además de la Resolución Nº Exenta 4247, de 20 de noviembre de 1998; y lo dispuesto en el artículo 93 Nº 6º de la Constitución
Política de la República, remítase la presente causa al Excelentísimo Tribunal Constitucional para que se sirva emitir pronunciamiento acerca de la eventual inaplicabilidad, en razón de su inconstitucionalidad, de los preceptos legales que contemplan la delegación de facultades jurisdiccionales precedentemente indicadas.”
Añade que “se suspende, entretanto, el estado de acuerdo.”