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INADMISIBLETC Rol N° 72924 ene 2008

Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional

TribunalTribunal Constitucional
Rol729
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad y control de constitucionalidad de norma tributaria
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, en causa pendiente en la Corte Suprema, por cuanto dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en la sentencia rol 681 de 2007, quedando derogado.

Doctrina

La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 N° 6 de la Constitución, faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por ende, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, mientras que la inconstitucionalidad, establecida en el artículo 93 N° 7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar inconstitucional, de forma abstracta, un precepto legal previamente declarado inaplicable, con efectos ex nunc y erga omnes. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera como un control concreto en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal. En el caso de la inaplicabilidad, el precepto declarado inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, con efectos a futuro, según lo previsto en el artículo 94 de la Constitución. La derogación, en el ámbito del derecho, es la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior, privando a la primera de su fuerza obligatoria. El artículo 94 consagra un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones derogadas. La irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad, establecida en el artículo 94 de la Constitución, implica que la sentencia solo produce consecuencias a futuro, es decir, a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de su derogación, no puede ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, siendo el Tribunal Constitucional el único órgano con competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente. El efecto de la inaplicabilidad, al igual que la declaración de inconstitucionalidad, se produce después de la declaración. El propósito del constituyente fue evitar que la decisión de inconstitucionalidad pudiera tener efecto retroactivo, de forma tal de no alterar situaciones jurídicas consolidadas o amparadas por sentencia o resolución que produzca efectos de cosa juzgada.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa pendiente ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el articulo 93 de la Constitucién Politica, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicacién del articulo 116 del Cédigo

Tributario en la causa Rol N° 2.396-2007, caratulada

“LUIS FERNANDO RAMIREZ MORADA con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoria de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestion, resulta contraria a la Constitucién; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdiccién, la incorporacion a la Carta

Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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