Precepto legal ya declarado inconstitucional con efectos erga omnes
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 730 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo Tributario - inaplicabilidad art. 116 |
| Fecha sentencia | 26 dic 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión ante Corte de Apelaciones de Talca. El Tribunal Constitucional lo declaró inadmisible porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional por sentencia de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad busca examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución, siendo un medio para impugnar la aplicación de normas vigentes invocadas en una gestión judicial y que puedan ser aplicables. Para declarar la admisibilidad de una acción de inaplicabilidad, deben concurrir ciertos requisitos: existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto legal sea decisiva, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos legales. El Tribunal Constitucional, al constatar que el precepto legal impugnado (artículo 116 del Código Tributario) ya fue declarado inconstitucional con efectos erga omnes, y por mandato del artículo 94 de la Constitución, debe entenderse derogado, concluye que no se cumple el requisito de que el precepto cuya aplicación pueda resultar decisiva esté vigente, por lo que el requerimiento de inaplicabilidad es declarado inadmisible.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 1.8482005 pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil siete.
1º. Que don Ramón Rafael Acuña Rodríguez, en representación de doña Inés del Carmen Núñez Navarro y de don Luis Alberto Paredes Peralta, estos últimos en su calidad de representantes legales de Fundición Curicó
Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos Rol Nº 1.848-2005, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Talca;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de turno para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política señala que es atribución de este
Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión