Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 742 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es un medio de control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con independencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso, siendo la declaración previa de inaplicabilidad un presupuesto procesal para la posterior declaración de inconstitucionalidad. La competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos, pues en la inaplicabilidad está dirigida a obtener la orden de no aplicar el precepto controlado en un caso concreto, con efectos relativos, y en la declaración de inconstitucionalidad, el precepto legal se expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro; la inaplicabilidad es impulsada por las partes y el juez, y en la inconstitucionalidad la Carta Fundamental consagra la acción pública, además de la facultad del Tribunal para actuar de oficio; en la inaplicabilidad la norma sigue vigente, pero no se aplica en el caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución, que expresa que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo; la derogación en el ámbito del derecho implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, debiendo tomarse la expresión “derogado” en su sentido natural y técnico, y la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, de modo que produce consecuencias solo a futuro, lo que significa a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. En el caso específico, el artículo 116 del Código Tributario ya no era ley vigente al momento del requerimiento, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inaplicabilidad de preceptos legales que no tienen tal carácter, ya que no se cumple con el presupuesto procesal, de que el precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto. La aplicación del artículo 116, en su momento, se ajustó a la preceptiva constitucional y que sólo quedaría por resolver el conflicto planteado en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el articulo 93 de la Constitucién Politica, ha sometido al control de constitucionalidad de _ esta
Magistratura la aplicacién del articulo 116 del Cédigo
Tributario en la causa Rol N° 189-2007, caratulada “MARIO
RENE DIOS CUETO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoria de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de Si, en dicha gestién, resulta contraria a la Constitucién; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdiccién, la incorporacién a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley
“ vigente, por las vias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta