Declaración previa de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 750/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 9 ene 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior y estaba derogado.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad tiene como finalidad examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuando su aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial sea contraria a la Constitución, y la inaplicabilidad es un medio para impugnar la aplicación de normas legales vigentes que han sido invocadas en una gestión judicial y podrían ser aplicables en la causa en que inciden. Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, se deben cumplir ciertos requisitos: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; c) que la impugnación esté fundada razonablemente; y d) que se cumplan los demás requisitos legales. Si un precepto legal ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, este debe entenderse derogado, y por lo tanto, no puede ser objeto de un requerimiento de inaplicabilidad, ya que no se cumple el requisito de que el precepto legal pueda resultar decisivo en la resolución del asunto. Además, si la gestión pendiente en la cual incidiría el precepto legal impugnado ya no existe debido a una invalidación de la sentencia apelada, no procede la admisibilidad del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Nº 938-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil ocho.
1º. Que el abogado señor Jorge Rathgeb Schifferli, en representación de Servicios Construcciones GEOSERVICE
Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos sobre recurso de apelación deducido en contra de sentencia de primera instancia, Rol Nº 938-2005, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política señala que es atribución de este
Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión