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INADMISIBLETC Rol N° 750/20079 ene 2008

Declaración previa de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol750/2007
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaInaplicabilidad de norma tributaria
Fecha sentencia9 ene 2008
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior y estaba derogado.

Doctrina

La acción de inaplicabilidad tiene como finalidad examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuando su aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial sea contraria a la Constitución, y la inaplicabilidad es un medio para impugnar la aplicación de normas legales vigentes que han sido invocadas en una gestión judicial y podrían ser aplicables en la causa en que inciden. Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, se deben cumplir ciertos requisitos: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; c) que la impugnación esté fundada razonablemente; y d) que se cumplan los demás requisitos legales. Si un precepto legal ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, este debe entenderse derogado, y por lo tanto, no puede ser objeto de un requerimiento de inaplicabilidad, ya que no se cumple el requisito de que el precepto legal pueda resultar decisivo en la resolución del asunto. Además, si la gestión pendiente en la cual incidiría el precepto legal impugnado ya no existe debido a una invalidación de la sentencia apelada, no procede la admisibilidad del requerimiento.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Nº 938-2005

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de enero de dos mil ocho.

1º. Que el abogado señor Jorge Rathgeb Schifferli, en representación de Servicios Construcciones GEOSERVICE

Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código

Tributario, en relación con los autos sobre recurso de apelación deducido en contra de sentencia de primera instancia, Rol Nº 938-2005, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;

2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política señala que es atribución de este

Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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