Inaplicabilidad de norma tributaria ya declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 751/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 9 ene 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque dicho artículo ya había sido declarado inconstitucional y derogado previamente.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad busca examinar la constitucionalidad de una norma legal cuya aplicación en un proceso judicial en curso pueda ser contraria a la Constitución, por lo que la inaplicabilidad es un mecanismo para impugnar la aplicación de leyes vigentes que se invoquen en un juicio y puedan ser aplicables; para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, se deben cumplir ciertos requisitos: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la aplicación de la norma legal impugnada sea decisiva para resolver el asunto; c) que la impugnación esté fundada razonablemente; y d) que se cumplan los demás requisitos legales; en este caso, el artículo 116 del Código Tributario, que se impugna, ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, lo que, según el artículo 94 de la Constitución, implica su derogación a partir de la fecha de la sentencia que lo declaró inconstitucional; por lo tanto, no se cumple el requisito de que la norma impugnada pueda ser decisiva en la resolución del asunto, y por lo tanto, el requerimiento de inaplicabilidad es inadmisible; adicionalmente, la Corte de Apelaciones invalidó la sentencia apelada y retrotrajo la causa, lo que implica que no existe una gestión pendiente en la cual se pueda aplicar el artículo 116 del Código Tributario impugnado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco en el Rol Nº 1314/2006.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil ocho.
1º. Que el abogado señor Jorge Rathgeb Schifferli, en representación de don Jorge Paredes Martínez, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos sobre recurso de apelación deducido en contra de sentencia de primera instancia, Rol Nº 1314/2006, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política señala que es atribución de este
Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión
2 judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden;