Presunción de constitucionalidad de normas tributarias derogadas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 756/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 12 nov 2007 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por estar el precepto ya derogado tras sentencia anterior del mismo Tribunal que lo declaró inconstitucional.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad busca examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución, por lo tanto, la inaplicabilidad es un medio para impugnar la aplicación de normas legales vigentes invocadas en una gestión judicial y que puedan ser derecho aplicable en la causa en que inciden; para declarar la admisibilidad de una cuestión, se requiere que exista una gestión pendiente, que la aplicación del precepto legal en cuestión sea decisiva, que la impugnación esté fundada razonablemente y que se cumplan los demás requisitos legales; dado que el artículo 116 del Código Tributario ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal, y por mandato del artículo 94 de la Constitución, debe entenderse derogado a contar del 29 de marzo de 2007, por lo tanto, no concurre el presupuesto constitucional de admisibilidad, en orden a que el requerimiento se formule respecto de un “precepto legal” cuya aplicación pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, y debe ser declarado inadmisible.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil siete.
1º. Que, con fecha 23 de marzo de 2007, el abogado Carlos Francisco Maturana Lanza, en representación de Nelson Alejandro Toro Paz
, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos Rol Nº 1802-2004, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política señala que es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden;
5º. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento,