Efecto ex nunc de sentencia de inconstitucionalidad en control de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 757 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - articulo 116 Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa Pacific Protein S.A. con SII, porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al momento de ser presentado el requerimiento, ya se encontraba derogado y, por ende, carecía del carácter de precepto legal vigente, lo que imposibilita al Tribunal pronunciarse sobre su inaplicabilidad, conforme al artículo 93 N° 6 de la Constitución. Asimismo, se concluye que la inaplicabilidad no puede ser declarada retroactivamente, ya que la Constitución establece expresamente que las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Carta Fundamental. También se señala que, aunque el precepto fue aplicado en el pasado, su derogación impide que el Tribunal Constitucional lo analice en el marco del control de inaplicabilidad, ya que dicho control solo opera sobre normas vigentes que puedan resultar decisivas en la resolución de un caso pendiente. Como Obiter Dicta, se precisa que la derogación de un precepto legal por declaración de inconstitucionalidad no puede ser entendida como una derogación retroactiva, puesto que ello afectaría la seguridad jurídica y las situaciones consolidadas bajo la vigencia de la norma. Además, se enfatiza que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar la validez de actuaciones procesales realizadas bajo el amparo de un precepto derogado, ya que dicha revisión corresponde exclusivamente a los tribunales de fondo. Finalmente, se reitera que el control de constitucionalidad en Chile es concentrado y no admite control difuso, reafirmando que la inaplicabilidad solo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que conoce del caso, sin alterar actos o decisiones previas realizadas bajo la norma impugnada.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol N? 1.053-2007, caratulada VPACIFIC PROTEIN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el articulo 93 de la Constitucién Politica, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicacién del articulo 116 del Cédigo
Tributario en la causa Rol N° 1.053-2007, caratulada
“PACTFIC PROTEIN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoria de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestion, resulta contraria a la Constitucion; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdiccion, la incorporacién a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta