Apremio por aplicación del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 758/2007 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 12 nov 2007 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue impugnado por inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque el precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior y, por tanto, derogado.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad examina la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente resulte contraria a la Constitución, siendo un medio para oponerse a la aplicación de normas vigentes que han sido invocadas en una gestión judicial y que pueden ser aplicables en la causa; para declarar la admisibilidad de una cuestión de inaplicabilidad, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) existencia de una gestión pendiente, b) la aplicación del precepto legal debe ser decisiva en la resolución del asunto, c) la impugnación debe estar fundada razonablemente, y d) se deben cumplir los demás requisitos legales; el artículo 116 del Código Tributario, objeto del requerimiento, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal, lo que implica su derogación a partir del 29 de marzo de 2007, por lo que no concurre el requisito de que el precepto legal cuya aplicación pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, justificando así la inadmisibilidad del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Nº 1017-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil siete.
1º. Que, con fecha 28 de marzo de 2007, el abogado Carlos Francisco Maturana Lanza, en representación de Transportes y Servicios Sur Express
Limitada y de Alvaro Francisco Riquelme Correa
, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos Rol Nº 1017-2006, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política señala que es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden;