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ACOGE EN PARTETC Rol N° 759/200726 nov 2007

Determinación de la base imponible del impuesto territorial

TribunalTribunal Constitucional
Rol759/2007
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia26 nov 2007
ResultadoACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 10, 12 y 16 de la Ley N° 17.235 y el artículo 2° de la Ley N° 20.033, en gestión de reclamo de avalúo ante el Tribunal Tributario Santiago Oriente. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad, declarando inaplicables las expresiones "y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte" del artículo 2° de la Ley N° 20.033.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como ratio decidendi que el principio de reserva legal tributaria consagrado en los artículos 19 Nº 20, 63 y 65 de la Constitución Política de la República exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria, como el sujeto pasivo, el hecho imponible, la base imponible, la tasa y las exenciones, sean determinados por la ley de manera clara y precisa, sin delegar su regulación a normas infralegales. En este caso, se declaró inaplicable la expresión 'y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte' contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, al considerar que dicha remisión normativa a la potestad reglamentaria carecía de parámetros claros y objetivos fijados por el legislador, lo que vulnera el principio de legalidad tributaria. Asimismo, se concluyó que la norma impugnada permitía que las condiciones para acceder a la exención tributaria quedaran entregadas a la discrecionalidad de la autoridad administrativa, lo que contraviene la exigencia constitucional de que las exenciones tributarias sean establecidas exclusivamente por ley. Como obiter dicta, el Tribunal señaló que el principio de reserva legal tributaria no impide que la ley delegue en la potestad reglamentaria aspectos técnicos o de detalle, siempre que estos sean determinables conforme a criterios claros establecidos por el legislador, excluyendo cualquier discrecionalidad administrativa. Además, se destacó que la acción de inaplicabilidad tiene un carácter concreto y no implica necesariamente que la norma impugnada sea abstractamente inconstitucional, sino que su aplicación en el caso específico resulta contraria a la Constitución. Finalmente, se enfatizó que la regulación de los derechos fundamentales debe cumplir con los requisitos de determinación y especificidad, y que la potestad reglamentaria de ejecución debe limitarse a cuestiones de detalle técnico o relevancia secundaria, sin invadir el ámbito reservado al legislador.

Normas

Gestión pendiente

El reclamo de avalúo Rol Nº 11.297­07, deducido ante el Tribunal Tributario Santiago Oriente

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Con fecha 28 de marzo de 2007, Olga Matilde

Hillmer Mundaca, en representación de la Sociedad Anónima de Deportes Manquehue, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 10, 12 y 16 de la Ley N°

17.235 y del artículo 2° de la Ley N° 20.033, en la parte que ordena reemplazar el cuadro Anexo N°1 de la Ley N°

17.235, nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3. Además, respecto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, en la parte referida al cuadro anexo N° 1, nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b, número 3.

La gestión en relación a la cual se solicita la declaración de inaplicabilidad consiste en el reclamo de avalúo Rol Nº 11.297-07, deducido ante el Tribunal

Tributario Santiago Oriente, de acuerdo al artículo 149 del Código Tributario.

Indica la peticionaria que, debido a que los preceptos legales impugnados dicen relación con el establecimiento del impuesto territorial, particularmente en lo que se refiere a la forma en que se determinará la base imponible, haciendo referencia a la tasación y avalúo de los inmuebles y a la exención de dicho tributo, con intervención de la Administración, es necesario concluir que las normas impugnadas resultan decisivas en la resolución de la gestión pendiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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