Pérdida de vigencia de norma tributaria por inconstitucionalidad anterior
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 761 |
| Competencia | Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12) |
| Materia | Código tributario - inaplicabilidad |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007 y se encontraba derogado.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al momento de la presentación del requerimiento, ya se encontraba derogado, lo que implica que no tenía el carácter de precepto legal vigente, condición esencial para que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre su inaplicabilidad por inconstitucionalidad, conforme al artículo 93 N° 6 y 7 de la Constitución Política. Asimismo, se concluye que la inaplicabilidad no puede ser declarada retroactivamente, ya que la Constitución establece expresamente que las sentencias de inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivo, limitándose a producir efectos ex nunc desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Carta Fundamental. Además, se enfatiza que el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional es un mecanismo concentrado que no permite el control difuso por parte de otros tribunales, y que la inaplicabilidad solo puede operar respecto de normas vigentes que puedan resultar decisivas en la resolución de un caso pendiente. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que, aunque el artículo 116 tuvo plena eficacia de ley en el tiempo en que fue aplicado, su derogación posterior impide que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre su inaplicabilidad retroactiva. También se menciona que la derogación de un precepto legal por sentencia de inconstitucionalidad no afecta la validez de los actos realizados bajo su vigencia, ya que estos deben ser revisados únicamente por los tribunales competentes en el marco de los principios de juridicidad y distribución de funciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Asimismo, se aclara que la derogación de un precepto legal declarado inconstitucional no implica su reemplazo por otra disposición, ya que el Tribunal Constitucional carece de facultades legislativas. Finalmente, se reitera que la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad son mecanismos distintos, siendo la primera un control concreto y la segunda un control abstracto, y que la declaración de inaplicabilidad no puede operar sobre normas que ya no tienen existencia legal.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema, según la petición de inaplicabilidad en el requerimiento.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el articulo 93 de la Constitucion Politica, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicacién del articulo 116 del Cdédigo
Tributario en la causa Rol N° 779-2007, caratulada “JOSE
BOBADILLA MORA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para gue, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoria de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestion, resulta contraria a la Constitucién; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario vreferirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejyercicio de la jurisdiccion, la incorporacién a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el articulo 116 del Cédigo