Delegación de facultades jurisdiccionales en directores regionales del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 766/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delegacion de facultades jurisdiccionales tributarias |
| Fecha sentencia | 26 jun 2008 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que la aplicación eventual en la gestión pendiente de los artículos 6º letra B, números 3 y 6, 107 y 161 del Código Tributario no es contraria a la Constitución Política.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que las disposiciones impugnadas del Código Tributario, específicamente los artículos 6º, letra B, números 3 y 6, 107 y 161, no vulneran la Constitución Política de la República, ya que las facultades que otorgan a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos corresponden a potestades administrativas sancionadoras y no al ejercicio de funciones jurisdiccionales. En este sentido, se concluye que la aplicación, rebaja o condonación de sanciones administrativas (artículo 6º, letra B, número 3) y la resolución de reclamaciones tributarias (artículo 6º, letra B, número 6) son actos administrativos típicos que no producen cosa juzgada y, por tanto, no constituyen actos jurisdiccionales. Asimismo, el artículo 107, que establece parámetros para la imposición de sanciones, y el artículo 161, que regula el procedimiento administrativo sancionador, se enmarcan dentro de la potestad reglada de la administración y no suponen delegación de facultades jurisdiccionales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que, aunque las sanciones administrativas no constituyen actos jurisdiccionales, deben sujetarse a los principios del debido proceso, legalidad y tipicidad, conforme al artículo 19 Nº 3 de la Constitución. También se destaca que el procedimiento sancionador regulado en el artículo 161 permite la impugnación de las resoluciones administrativas ante los tribunales de justicia, garantizando así el derecho a un debido proceso. Además, se menciona que la discusión sobre la conveniencia de que las sanciones tributarias sean aplicadas por órganos jurisdiccionales en lugar de administrativos es una cuestión de mérito legislativo, y se hace referencia al proyecto de ley en tramitación que busca diferenciar claramente las competencias administrativas y jurisdiccionales en materia tributaria. Finalmente, el Tribunal reafirma que las disposiciones impugnadas no son contrarias a la Constitución, ya que no implican delegación de facultades jurisdiccionales, y que las actuaciones administrativas sancionadoras realizadas bajo su amparo son válidas y se ajustan al principio de juridicidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación Rol Nº 60.928-02, que se sigue ante la I. Corte de Apelaciones de Talca
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de junio de dos mil ocho.
Con fecha 9 de abril de 2007, la Corte de Apelaciones de Talca por oficio Nº 1207, de 2 de abril de 2007, ha remitido a este Tribunal el expediente de la causa Rol Corte Nº 60.928 y Rol Nº 60.025-01 del Tribunal
Tributario del Servicio de Impuestos Internos, contribuyente Guido González Muñoz, señalando en resolución de 18 de enero de 2007 que “para un mejor acierto del fallo, y teniendo en consideración el mérito de los antecedentes, en especial, lo que consta de la sentencia impugnada de 14 de enero de 2002, escrita de fs. 30 a 33, la que fue dictada por la señora Juez
Tributario en virtud de delegación de facultades del señor Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos, en la que se invocan los artículos 6, letra B
Nº 3 y 6; 107 y 161 del Código Tributario, además de la Resolución Nº Exenta 4247, de 20 de noviembre de 1998; y lo dispuesto en el artículo 93 Nº 6º de la Constitución
Política de la República, remítase la presente causa al Excelentísimo Tribunal Constitucional para que se sirva emitir pronunciamiento acerca de la eventual inaplicabilidad, en razón de su inconstitucionalidad, de los preceptos legales que contemplan la delegación de las facultades jurisdiccionales precedentemente indicadas.”
Añade que “se suspende, entretanto, el estado de acuerdo.”