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ACOGE EN PARTETC Rol N° 773/200726 nov 2007

Exención del impuesto territorial en establecimientos deportivos

TribunalTribunal Constitucional
Rol773/2007
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia26 nov 2007
ResultadoACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 10, 12 y 16 de la Ley N° 17.235 y artículo 2° de la Ley N° 20.033 en gestión de reclamo de avalúo. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando inaplicables las expresiones 'y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte' contenidas en el artículo 2° de la Ley N° 20.033.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el principio de reserva legal tributaria, consagrado en los artículos 19 Nº 20, 63 y 65 de la Constitución Política de la República, exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria, incluyendo las exenciones, sean determinados por ley y no por normas infralegales. En este sentido, se declara inaplicable la expresión 'y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte' contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, por cuanto delega en la potestad reglamentaria la determinación de los requisitos para acceder a la exención del impuesto territorial, lo que contraviene el principio de legalidad tributaria. La mayoría del Tribunal argumenta que la ley debe establecer con claridad los parámetros, límites y criterios que permitan a la autoridad administrativa aplicar la norma sin discrecionalidad, asegurando así la seguridad jurídica y evitando arbitrariedades. Asimismo, se señala que la remisión normativa a un reglamento, sin pautas claras, vulnera la Constitución al permitir que la exención tributaria dependa de condiciones fijadas por una norma infralegal, lo que implica una infracción al principio de reserva legal. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la potestad reglamentaria de ejecución puede ser utilizada únicamente para desarrollar aspectos técnicos o de detalle previamente delimitados por la ley, pero no para establecer elementos esenciales de la obligación tributaria. Además, se enfatiza que la historia legislativa demuestra que el legislador no fijó parámetros claros para la regulación de los convenios exigidos para la exención, dejando un margen amplio de discrecionalidad a la autoridad administrativa. Finalmente, se menciona que la acción de inaplicabilidad no implica que la norma sea abstractamente inconstitucional, sino que su aplicación al caso concreto resulta contraria a la Constitución, subrayando la importancia de analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar su conformidad constitucional.

Normas

Gestión pendiente

Reclamo de avalúo Rol Nº 11.181­07 ante el Tribunal Tributario Santiago Oriente

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Con fecha 18 de abril de 2007, Javier Viñales

Iriarte, en representación de Estadio Español S.A., ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, 3°,

4°, 5°, 7°, 10, 12 y 16 de la Ley N° 17.235 y del artículo 2° de la Ley N° 20.033, en la parte que ordena reemplazar el cuadro Anexo N°1 de la Ley N° 17.235, nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3. Además, respecto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, en la parte referida al cuadro anexo N° 1, nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b, número 3.

La gestión en relación a la cual se solicita la declaración de inaplicabilidad consiste en el reclamo de avalúo Rol Nº 11.181-07, deducido ante el Tribunal

Tributario Santiago Oriente, de acuerdo al artículo 149 del Código Tributario.

Indica la peticionaria que, debido a que los preceptos legales impugnados dicen relación con el establecimiento del impuesto territorial, particularmente en lo que se refiere a la forma en que se determinará la base imponible, haciendo referencia a la tasación y avalúo de los inmuebles y a la exención de dicho tributo, con intervención de la Administración, es necesario concluir que las normas impugnadas resultan decisivas en la resolución de la gestión pendiente.

La Ley N° 20.033, también conocida como de Rentas Municipales II, al modificar el artículo 2° de la 2

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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