Derogación de norma tributaria por inconstitucionalidad previa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 835 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en gestión anterior, quedando derogado.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como doctrina relevante que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un mecanismo de control concreto que opera exclusivamente en el marco de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que tiene efectos generales y futuros (erga omnes) al expulsar un precepto del sistema normativo. La mayoría argumenta que la inaplicabilidad no puede ser declarada respecto de un precepto legal que ya ha sido derogado, ya que este pierde su carácter de norma vigente, elemento esencial para que el Tribunal pueda pronunciarse. Asimismo, se concluye que la derogación de un precepto declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional tiene efectos ex nunc, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, y no puede aplicarse retroactivamente. La mayoría también señala que, aunque el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado en el proceso en cuestión, su derogación previa a la presentación del requerimiento impide que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su inaplicabilidad, ya que la norma carece de existencia jurídica al momento de la solicitud. En cuanto a los efectos de la inaplicabilidad, se precisa que esta no invalida actos ya ejecutados bajo el precepto legal cuestionado, sino que solo impide su aplicación futura en el caso concreto. La mayoría enfatiza que el control de legalidad de las actuaciones realizadas bajo el imperio de una norma derogada corresponde exclusivamente a los tribunales ordinarios, en virtud de los principios de juridicidad, competencia y distribución de funciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Finalmente, se concluye que la inaplicabilidad no puede ser utilizada para cuestionar retroactivamente la validez de actuaciones procesales realizadas bajo una norma que ya no tiene vigencia, reafirmando que el efecto de las sentencias del Tribunal Constitucional es prospectivo y no retroactivo, salvo disposición expresa en contrario por parte de la Constitución o la ley.
Normas
Gestión pendiente
El requerimiento de inaplicabilidad presentado ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el articulo 93 de la Constitucién Politica, ha sometido al control de constitucionalidad de _ esta
Magistratura la aplicacién del articulo 116 del Cédigo
Tributario en la causa Rol N° 21-2007, caratulada
“COMERCIAL CASA ALICIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoria de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestion, resulta contraria a la Constitucion;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdiccioén, la incorporacion a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta