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INADMISIBLETC Rol N° 83731 ene 2008

Inaplicabilidad de norma tributaria ya declarada inconstitucional

TribunalTribunal Constitucional
Rol837
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad norma tributaria
Fecha sentencia31 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque la norma ya había sido declarada inconstitucional y derogada en sentencia anterior.

Doctrina

La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no podrá ser aplicado por el juez. La inconstitucionalidad es un control abstracto que permite al Tribunal contrastar la norma constitucional con el precepto legal, con independencia de los efectos que su aplicación pudiera generar. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. En la inaplicabilidad, el pronunciamiento busca la orden de no aplicar, por causa de inconstitucionalidad, el precepto controlado en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos sólo a futuro. El impulso para aperturar el proceso constitucional es distinto en ambos casos: en la inaplicabilidad corresponde a las partes de la gestión y al juez que conoce del proceso, mientras que en el proceso de inconstitucionalidad la Carta Fundamental consagra la acción pública para iniciarlo y faculta al Tribunal para actuar de oficio. En el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto; en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución. La derogación en el ámbito del derecho puede conceptualizarse como “la cesación de la eficacia de una ley en virtud de la disposición o disposiciones de otra ley posterior. Importa privar a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando o no sus disposiciones por otra”. El artículo 94 consagra un efecto derogatorio sin reemplazo. La expresión “derogado” debe tomarse en su sentido natural y técnico, que generará su efecto propio, cual es el que la ley deja de tener el valor y eficacia de tal desde que se produce la derogación. La ley dispone para el porvenir, rigiendo todos los actos que se produzcan a partir de su entrada en vigencia, al mismo tiempo que la ley nada dispone acerca de los hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. En el caso chileno, los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad están precisados en la Carta Fundamental, que decidió que la sentencia no producirá efectos retroactivos, lo que significa que sólo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento o se dictara sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, puesto que el Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

No se identifica una gestión pendiente en la instancia judicial superior, ya que el Tribunal Constitucional declara que no puede pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una norma derogada.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 1.767-2006, caratulada

“INMOBILIARIA OSORNO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta

Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta

Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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