Efectos de la inaplicabilidad previa a la inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 845 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue declarado previamente inaplicable y posteriormente inconstitucional (derogado por sentencia de 26 de marzo de 2007, rol 681). El Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad ya que la norma carece de vigencia.
Doctrina
La inaplicabilidad de un precepto legal es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto, según el artículo 93 N° 6 de la Constitución. La inconstitucionalidad, en cambio, es un control abstracto que permite al Tribunal contrastar la norma con la Constitución, con efectos ex nunc y erga omnes, expulsándola del sistema normativo, según el artículo 93 N° 7 y 12. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración de inconstitucionalidad. La declaración de inaplicabilidad opera en un control concreto, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. En el proceso de inaplicabilidad, el impulso corresponde a las partes y al juez; en el proceso de inconstitucionalidad, existe la acción pública y la posibilidad de actuar de oficio por el Tribunal. La inaplicabilidad no deroga la norma, pero impide su aplicación al caso concreto; la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación implica la cesación de la eficacia de la ley, que ocurre a futuro, es decir, no se aplicará a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos conocer y fallar reclamaciones tributarias por orden del Director, fue declarado inconstitucional en otra sentencia del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no existe, por estar derogado. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, en el pasado, se ajustó a la Constitución y el Tribunal no puede pronunciarse sobre su inaplicabilidad retroactiva.
Normas
Gestión pendiente
El requerimiento se refiere a la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6.353-2006, caratulada
“JACQUELINE PESSINI LEDEZMA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta