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INADMISIBLETC Rol N° 84731 ene 2008

Procedencia de requerimiento de inaplicabilidad sobre norma previamente declarada inconstitucional

TribunalTribunal Constitucional
Rol847
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaControl de constitucionalidad - artículo 116 Código Tributario
Fecha sentencia31 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario formulado por la Corte Suprema, por cuanto dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional con anterioridad.

Doctrina

La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce el asunto. La inconstitucionalidad, en cambio, es un control abstracto que permite al Tribunal contrastar la norma constitucional con el precepto legal, independientemente de los efectos en un caso particular, y que puede derivar en la derogación de la norma, con efectos ex nunc. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad. La Constitución establece la inaplicabilidad como un control concreto, operando en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La competencia del Tribunal es distinta en ambos casos: en la inaplicabilidad, se busca que no se aplique el precepto en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro. El impulso para el proceso constitucional es distinto: en la inaplicabilidad, corresponde a las partes y al juez del proceso, y en la inconstitucionalidad, la Constitución consagra la acción pública y faculta al Tribunal para actuar de oficio. En cuanto a los efectos, en la inaplicabilidad, la norma sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro. En el caso chileno, la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal no tiene efectos retroactivos, produciendo consecuencias solo a futuro, es decir, a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. El artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional por delegar funciones jurisdiccionales en funcionarios, contraviniendo los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal concluye que, dado que el artículo 116 ya estaba derogado al momento del requerimiento, no le corresponde pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene carácter de tal, sin perjuicio de las consideraciones realizadas en torno a la eficacia de la ley en el tiempo en que se aplicó en el proceso y dentro del marco del control de constitucionalidad, por lo que no puede declarar su inaplicabilidad retroactiva. El propósito del constituyente fue evitar que la decisión de inconstitucionalidad pudiera tener efecto retroactivo, para no alterar situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, no se puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no existe, y que, además, ya no puede tener efecto en la decisión del fondo de la materia en litis.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Control de constitucionalidad de la aplicación del artículo 116 del Código Tributario solicitado a la Corte Suprema.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 1403-2007, caratulada

“COMERCIALIZADORA TRASANDINA con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta

Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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