Presunción de legalidad y procedimiento tributario según artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 851 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario presentado por la Corte Suprema, por cuanto dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior.
Doctrina
La inaplicabilidad de un precepto legal, consagrada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto, mientras que la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7, permite al Tribunal declarar inconstitucional, en abstracto y con efectos ex nunc y erga omnes, un precepto legal previamente declarado inaplicable, derivando en su derogación y expulsión del sistema normativo; en el contexto de la inaplicabilidad, la declaración previa de esta constituye un presupuesto procesal para la posterior declaración de inconstitucionalidad; la inaplicabilidad opera como un control concreto, en el marco de la aplicación de la norma controlada, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, contrastando la norma constitucional con el precepto legal sin considerar los efectos de su aplicación; la declaración de inaplicabilidad tiene efectos relativos y la de inconstitucionalidad, deroga el precepto con efectos sólo a futuro; en el proceso de inaplicabilidad, el impulso procesal corresponde a las partes de la gestión y al juez que conoce del proceso, mientras que en el de inconstitucionalidad, la Constitución consagra la acción pública y la facultad del Tribunal de actuar de oficio; en el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto sin efecto retroactivo; la derogación en el ámbito del derecho implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, privándola de su fuerza obligatoria; el artículo 94 de la Constitución establece un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones derogadas, por lo que la expresión "derogado" debe tomarse en su sentido natural y técnico, generando la pérdida de valor y eficacia de la ley desde la derogación; la derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si la Constitución o la ley así lo ordenan, en Chile, los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad están precisados en la Carta Fundamental, decidiendo que la sentencia no producirá efectos retroactivos, solo consecuencias a futuro; la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, ya había sido declarada inconstitucional y posteriormente derogado; por lo tanto, al no ser un precepto legal vigente al momento de la solicitud, el Tribunal carece de facultades para declarar su inaplicabilidad en forma retroactiva; la Constitución estableció que la inaplicabilidad, una vez solicitada y acogida, produce efectos desde la notificación de la sentencia, sin efecto retroactivo, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 199-2007, caratulada “JOSÉ
JAVIER MARTÍNEZ TOYOS con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta