Inaplicabilidad de norma tributaria previamente declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 853 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por haber sido previamente declarado inconstitucional y derogado en sentencia de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad, como acción constitucional, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez en el proceso donde surgió la cuestión (Ratio Decidendi). La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto (Obiter Dicta). La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, a diferencia de la inconstitucionalidad que es un control abstracto (Obiter Dicta). La declaración de inaplicabilidad no deroga la norma, sino que impide su aplicación en el caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto con efectos a futuro (Obiter Dicta). La Constitución establece que la sentencia de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos, por lo que sólo produce consecuencias a futuro, aplicándose a situaciones posteriores a su publicación en el Diario Oficial (Obiter Dicta). Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de ser derogado, y por lo tanto antes de la declaración de inaplicabilidad, no puede ser cuestionada su aplicación, pues el Tribunal Constitucional es el único órgano con competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente (Ratio Decidendi). El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional (Ratio Decidendi).
Normas
Gestión pendiente
El Tribunal Constitucional no tiene gestión pendiente.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1.799-2007, caratulada
“JUÁN FELIPE PINCHULAF ZARATE con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta