Precepto legal ya declarado inconstitucional en control abstracto
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 854 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, dentro del marco de la aplicación de la norma controlada en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto legal del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro (ex nunc), sin efecto retroactivo según el artículo 94 de la Constitución, la derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, sin embargo, la Constitución decidió que la sentencia de inconstitucionalidad no producirá efectos retroactivos, lo que, a contrario sensu, significa que sólo produce consecuencias a futuro. La competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la inaplicabilidad se basa en la existencia de un precepto legal vigente al momento de la solicitud. En consecuencia, si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento o se dictara sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, puesto que el Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad. El artículo 116 del Código Tributario fue derogado antes de la presentación del requerimiento, lo que le privó del carácter de precepto legal, siendo este elemento esencial para determinar la competencia del Tribunal. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario en la gestión que motiva el requerimiento no resulta decisiva en el actual estado de la misma, al no concurrir los presupuestos de admisibilidad, el control de constitucionalidad del precepto cuestionado debe entenderse concluido en esta fase de admisibilidad con la declaración precedente.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema solicitó pronunciamiento sobre inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 779-2007, caratulada “JOSÉ
BOBADILLA MORA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código