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INADMISIBLETC Rol N° 85531 ene 2008

Declaración previa de inconstitucionalidad como requisito de inaplicabilidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol855
CompetenciaConstitucionalidad Auto Acordados (Art. 93 N° 2)
MateriaInaplicabilidad de norma tributaria
Fecha sentencia31 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007.

Doctrina

La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no debe ser aplicado por el juez que conoce el asunto, consagrado en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución; la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma legal con la constitucional, con independencia de los efectos de su aplicación, y que puede ser ejercida de oficio o impulsada por la acción pública, conforme al artículo 93 Nº 7 y 12 de la Constitución; la declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto; la inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto; la competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos, pues en la inaplicabilidad se ordena no aplicar el precepto controlado a un caso concreto con efectos relativos, y la declaración de inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos sólo a futuro; el impulso necesario para aperturar el proceso constitucional es distinto, correspondiendo en la inaplicabilidad a las partes de la gestión y al juez, mientras que en el de inconstitucionalidad se consagra la acción pública y se faculta al Tribunal para actuar de oficio; en la inaplicabilidad la norma sigue vigente como ley, pero no aplicable al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución; la derogación es la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior; el artículo 94 consagra un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones derogadas; la expresión "derogado" en la Constitución debe tomarse en su sentido natural y técnico, generando la pérdida de valor y eficacia de la ley; la derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si lo ordena la Constitución o la ley; en el caso chileno, la declaración de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, produciendo consecuencias solo a futuro; el Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no existe, por encontrarse derogado al momento de la solicitud, y la aplicación del artículo 116 del Código Tributario se ajustó a la preceptiva constitucional en su momento; si la inaplicabilidad no es solicitada y acogida, la ley cuestionada debe considerarse no contraria a la Constitución; la irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad está expresamente establecida en la Constitución, no así en la inaplicabilidad, cuyos efectos están determinados por los requisitos del artículo 93, por lo que si el precepto ya fue aplicado, no se cumple con el presupuesto procesal.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 1.378-2007, caratulada “JULIÁN CHEVESICH SANTA MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 1.378-2007, caratulada

“JULIÁN CHEVESICH SANTA MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta

Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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