Efectos de la declaración previa de inconstitucionalidad en procedimientos de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 857 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en causa Rol 681, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto; la declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto; la inaplicabilidad opera como un control concreto, incidiendo en la aplicación de la norma en un caso pendiente, con efectos relativos; a diferencia de la inconstitucionalidad, que es un control abstracto y general, que expulsa el precepto legal del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución; la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto cuestionado, con efectos desde su publicación en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo; la derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior, privando a la primera de su fuerza obligatoria, sin que el Tribunal Constitucional pueda ejercer funciones legislativas y en consecuencia, el efecto derogatorio del artículo 94 no contempla el reemplazo de las disposiciones derogadas por otras; la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarada inconstitucional previamente por el Tribunal Constitucional, por infringir los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución, al implicar una delegación de funciones jurisdiccionales indelegables; en el caso presente, el artículo 116 del Código Tributario ya había sido derogado al momento del requerimiento, perdiendo su carácter de precepto legal y en consecuencia el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto legal que no tiene existencia constitucional, ya que esta solo produce efectos futuros, no pudiendo tener efecto alguno en la decisión del fondo del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Gestión que motiva el requerimiento, artículo 116 del Código Tributario, no es decisiva.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6.747-2006, caratulada
“INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta