Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 858 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, conforme al artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez del caso; la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7, faculta al Tribunal para declarar inconstitucional, in abstracto y con efectos ex nunc y erga omnes, un precepto legal previamente declarado inaplicable; la declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto; la inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma legal con la Constitución, independientemente de sus efectos en un caso particular; en la inaplicabilidad, el Tribunal ordena no aplicar el precepto en un caso concreto, con efectos relativos; en cambio, la declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro; en la inaplicabilidad, el impulso procesal corresponde a las partes y al juez del proceso, mientras que en la inconstitucionalidad existe acción pública y la facultad del Tribunal de actuar de oficio; en la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no aplicable al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto con efectos no retroactivos, según el artículo 94 de la Constitución; la derogación en el ámbito del derecho es la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, privándola de su fuerza obligatoria, y el artículo 94 establece un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones; el artículo 94 de la Constitución, inciso tercero, establece que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo; la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, ya derogado, no puede ser objeto de inaplicabilidad por el Tribunal, dado que carece de existencia constitucional y no puede tener efecto en la decisión del fondo, por lo que, en el marco de control de constitucionalidad, la aplicación de dicha norma, en su momento, se ajustó a la Constitución y solo quedaría por resolver el conflicto planteado en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Requiere la Corte Suprema pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario en la gestión.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 47-2007, caratulada
“ALIMENTOS MARINOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta