Declaración de inconstitucionalidad previa de artículo del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 859 |
| Competencia | Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3) |
| Materia | Inaplicabilidad constituiconal - codigo tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue declarado inadmisible en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, puesto que ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007, encontrándose derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, consagrada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto en litigio, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto (Ratio Decidendi). La inconstitucionalidad se establece como un control abstracto, en el que el Tribunal contrasta la norma constitucional con el precepto legal, sin considerar los efectos que su aplicación pudiera generar en un caso concreto (Obiter Dicta). La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, con efectos solo a futuro, a diferencia de la inaplicabilidad que no afecta la vigencia de la norma pero impide su aplicación en el caso específico (Obiter Dicta). La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley por una ley posterior, privándola de su fuerza obligatoria (Obiter Dicta). El artículo 94 de la Constitución establece que la sentencia de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, por lo que los efectos son a futuro (Obiter Dicta). El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el Rol Nº 681-2006, por infringir los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución (Obiter Dicta). El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no tiene existencia constitucional y que, como consecuencia, ya no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litigio, en consecuencia no corresponde pronunciarse sobre un requerimiento que recae sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales, por encontrarse derogados a la fecha en que éste fue presentado (Ratio Decidendi).
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema debe resolver sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6.359-2006, caratulada
“SOCIEDAD INGENIERÍA LOBOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código