Declaración previa de inconstitucionalidad como presupuesto
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 860 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Codigo tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, consagrada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto, que opera como un control concreto en el marco de la aplicación de la norma controlada, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiera generar. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, el cual establece que la derogación se entiende desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos delegar facultades, fue declarado inconstitucional en el Rol Nº 681-2006, por lo que el Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, ni puede tener efecto en la decisión del fondo de la materia en litis. La irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad se basa en que, una vez que el precepto legal ya fue aplicado, no puede resultar decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 319-2007, caratulada
“LOWELL MORRISON MILLER con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta