Impugnación de precepto ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 861 |
| Competencia | Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en gestión anterior, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez, así lo establece el artículo 93 Nº 6 de la Carta Fundamental. La inconstitucionalidad se establece como un control abstracto, contrastando la norma legal con la constitucional, sin considerar los efectos de su aplicación. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos; en la inaplicabilidad se busca la orden de no aplicar el precepto controlado, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro. La Constitución consagra la inaplicabilidad como un medio de control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en el ámbito de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad se establece como un control abstracto. En el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto en el cual incide el requerimiento. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución Política, con lo cual deja de ser un precepto legal. La derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordena la Constitución o la ley. En el caso chileno, los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad están precisados en la Carta Fundamental, que decidió que la sentencia no producirá efectos retroactivos, lo que significa que solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. El artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional y derogado. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre un requerimiento sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales, por encontrarse derogados a la fecha en que éste fue presentado. La inaplicabilidad por inconstitucionalidad no puede solicitarse ni decidirse sobre una ley derogada, por lo que en el presente caso el Tribunal carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no tiene existencia constitucional, y no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis. La Constitución optó por disponer que solicitada la inaplicabilidad, declarada admisible y luego acogida por el Tribunal Constitucional, ello solo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que está en condiciones de aplicar la norma cuya inaplicabilidad se solicitó, o sea, no le dio, ni pudo darle efecto retroactivo alguno.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema, relativa a la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 193-2007, caratulada
“SOCIEDAD DE SERVICIOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código