Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 862 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en causa sobre Molinos Koke S.A.C.I. con SII, por cuanto dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa.
Doctrina
La inaplicabilidad, según la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso específico en litigio, es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad; en cambio, la inconstitucionalidad, permite al Tribunal declarar, con efectos erga omnes, un precepto legal inconstitucional, derogándolo, y siendo un presupuesto procesal para ello la declaración previa de inaplicabilidad. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma legal con la constitucional, sin considerar los efectos en un caso sometido a proceso; además, la declaración de inaplicabilidad sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin retroactividad. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de funciones jurisdiccionales, fue declarado inconstitucional, por lo que, el Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional; en consecuencia, la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, en la gestión que motivó el requerimiento, no resulta decisiva, al no concurrir los presupuestos de admisibilidad, por lo que el control de constitucionalidad debe entenderse concluido en esta fase de admisibilidad.
Normas
Gestión pendiente
Gestión que motiva el requerimiento ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1993-2007, caratulada
“MOLINOS KOKE S.A.C.I. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta