Efectos procesales de la derogación constitucional de normas tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 864 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque este precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior, quedando derogado.
Doctrina
La declaración previa de inaplicabilidad de un precepto legal es un requisito procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo. La inaplicabilidad opera como un control concreto, enfocado en la aplicación de la norma en un caso específico, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma con la Constitución sin considerar los efectos en casos particulares. La declaración de inaplicabilidad no deroga la norma, que sigue vigente pero no aplicable al caso concreto; en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto con efectos a futuro, conforme al artículo 94 de la Constitución. La derogación, en el contexto constitucional, implica la cesación de la eficacia de la ley, sin efecto retroactivo. El artículo 116 del Código Tributario, ya derogado, no puede ser objeto de una declaración de inaplicabilidad retroactiva, dado que no existe como precepto legal vigente al momento del requerimiento. La aplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en el caso concreto se ajustó a la preceptiva constitucional en el momento de su aplicación, y que al no concurrir los presupuestos de admisibilidad, el control de constitucionalidad de la aplicación del precepto cuestionado deba entenderse concluido en esta fase de admisibilidad con la declaración precedente.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema, relativa a la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 304-2007, caratulada “VEGA
VILLA SADY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código