Aplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 865 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta, inaplicabilidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez que conoce el asunto. La inconstitucionalidad, establecida en el artículo 93 Nº 7, faculta al Tribunal para declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, previa declaración de inaplicabilidad. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para la posterior declaración de inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera como un control concreto, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. En la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto; en la inconstitucionalidad, el precepto legal se expulsa del sistema normativo, derogándose con efectos a futuro. La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución, que establece que la sentencia de inconstitucionalidad no producirá efectos retroactivos. El artículo 116 del Código Tributario, ya derogado, no puede ser objeto de inaplicabilidad retroactiva. Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de la derogación, su aplicación se ajustó a la preceptiva constitucional. El Tribunal Constitucional es el único órgano competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente, erradicando el control difuso de constitucionalidad. La Constitución establece que la inaplicabilidad solo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, sin efecto retroactivo.
Normas
Gestión pendiente
Requermiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema Rol 264-2007
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 264-2007, caratulada
“MIGUEL RAÚL TORO FUNTES con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta