Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 866 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal rechazó como inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en causa ante la Corte Suprema, porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez del caso. La inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal con efectos erga omnes y ex nunc, tras una declaración previa de inaplicabilidad. La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La inaplicabilidad es impulsada por las partes y el juez, mientras que la inconstitucionalidad puede ser solicitada por acción pública o de oficio por el Tribunal. En el caso de inaplicabilidad, la norma declarada sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto; la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto con efectos a futuro, sin retroactividad, conforme al artículo 94 de la Constitución. La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley, privándola de su fuerza obligatoria. El artículo 94 consagra la derogación sin reemplazo de las disposiciones, y la expresión "derogado" se debe entender en su sentido técnico, generando que la ley deje de tener valor y eficacia desde la derogación. La irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad impide que la sentencia afecte situaciones consolidadas. La declaración de inaplicabilidad sólo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, sin efecto retroactivo.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 1744-2007, ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1744-2007, caratulada
“JORGE PATRICIO MEDINA MORALES con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta