Procedencia del control de inaplicabilidad de norma previamente declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 867 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, toda vez que dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad de un precepto legal, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que una norma es contraria a la Constitución en un caso específico, impidiendo su aplicación por el juez que conoce el asunto, mientras que la inconstitucionalidad (artículo 93 Nº 7) es un control abstracto que expulsa la norma del sistema normativo con efectos a futuro y erga omnes. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para declarar la inconstitucionalidad del mismo precepto, siendo la inaplicabilidad un control concreto y la inconstitucionalidad un control abstracto, por ende la competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos. La inaplicabilidad se impulsa por las partes del proceso o por el juez, mientras que la inconstitucionalidad se impulsa por acción pública o de oficio por el Tribunal. La norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto sin efecto retroactivo, conforme al artículo 94 de la Constitución. El artículo 94 establece que la derogación de una ley declarada inconstitucional se entiende desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. En el caso específico del artículo 116 del Código Tributario, el Tribunal constató que ya había sido derogado al momento de la presentación, por ende no se le puede aplicar una inaplicabilidad, además esta fue aplicada en el proceso requerido, pero, por el hecho de ya no ser una ley vigente, el tribunal constitucional no puede declarar la inaplicabilidad retroactiva.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema, relativa a la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 3574-2007, caratulada “JUAN
PABLO CASTRO LETELIER con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta