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INADMISIBLETC Rol N° 86931 ene 2008

Declaración previa de inconstitucionalidad en inaplicabilidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol869
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad de norma tributaria
Fecha sentencia31 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El artículo 116 del Código Tributario fue declarado inaplicable en sucesivas sentencias y posteriormente inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007 en el Rol 681, quedando derogado. El Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad porque el precepto ya había sido declarado inconstitucional.

Doctrina

La inaplicabilidad, como acción constitucional, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez que conoce del asunto; esta acción se diferencia de la inconstitucionalidad, que permite al tribunal declarar un precepto legal inconstitucional, con efectos erga omnes y ex nunc, derogando la norma. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para la inconstitucionalidad, siendo la inaplicabilidad un control concreto y la inconstitucionalidad un control abstracto. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad contrasta la norma legal con la constitucional sin considerar sus efectos en un caso en particular; la inaplicabilidad tiene efectos relativos al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad expulsa la norma del sistema normativo, derogándola. El impulso procesal para la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso, mientras que la inconstitucionalidad se inicia por acción pública o de oficio por el Tribunal. En cuanto a los efectos, la inaplicabilidad mantiene vigente la norma, pero impide su aplicación en el caso concreto, mientras que la inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación, en el ámbito del derecho, implica la cesación de la eficacia de una ley por otra posterior, privándola de su fuerza obligatoria. La irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad se establece expresamente en la Constitución, aplicándose a futuro, es decir, a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 1833-2007 caratulada “HECTOR ALARCÓN TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 1833-2007, caratulada

“HECTOR ALARCÓN TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta

Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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