Derogación previa de norma tributaria por inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 870 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en la causa Rol 6357-2006. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad porque la norma ya había sido declarada inconstitucional en sentencia previa (Rol 681 de 2007), quedando derogada.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución. La inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, lo que implica su derogación del sistema normativo. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera como un control concreto, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma legal con la Constitución, sin considerar los efectos en casos específicos. En la inaplicabilidad, el Tribunal ordena no aplicar el precepto en un caso específico, con efectos relativos; en la inconstitucionalidad, el preceptto legal es expulsado del sistema normativo con efectos a futuro. El impulso para iniciar el proceso es distinto: en la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso; en la inconstitucionalidad, existe acción pública y el Tribunal puede actuar de oficio. En la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente pero no se aplica en el caso concreto; en la inconstitucionalidad, la norma se deroga sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación en el ámbito del derecho implica la cesación de la eficacia de una ley por otra posterior, sin que esta Magistratura pueda ejercer funciones legislativas, por lo que debe tomarse en su sentido natural y técnico. La Constitución chilena establece que la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, lo que significa que solo tiene consecuencias a futuro, es decir, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Respecto de la irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad, el artículo 94 de la Constitución Política establece que el precepto declarado inconstitucional “se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”. Por lo tanto, si la norma fue aplicada antes de la sentencia, y la inaplicabilidad no fue solicitada y luego decidida, la ley cuestionada debe considerarse que no es contraria a la Constitución y la aplicación del artículo 116 del Código Tributario se ajustó a la preceptiva constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 6357-2006 ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6357-2006, caratulada
“JULIO LOBOS CABERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código