Efecto vinculante de la declaración de inconstitucionalidad sobre acciones de inaplicabilidad posteriores
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 871 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia Rol N° 681 de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, según la Constitución, es un control concreto que opera en la aplicación de la norma controlada en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, independientemente de los efectos en un proceso; la inaplicabilidad busca que el juez no aplique el precepto por inconstitucionalidad en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro, sin retroactividad, según el artículo 94 de la Constitución; la inaplicabilidad es solicitada por las partes o el juez del proceso, mientras que la inconstitucionalidad puede ser iniciada por acción pública o de oficio por el Tribunal; la derogación, en el ámbito del derecho, es la cesación de la eficacia de una ley por otra posterior, privándola de su fuerza obligatoria, con el artículo 94 estableciendo un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones, por lo que la expresión 'derogado' debe tomarse en su sentido natural y técnico, que es la pérdida de valor y eficacia desde la derogación; la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, y produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales las situaciones que ocurren con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema, donde se solicitó la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 4467-2006, caratulada “LUIS
FELIPE CHACÓN LATHROP con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta