Artículo 116 del Código Tributario derogado por inconstitucionalidad previa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 872 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto y, por lo tanto, no aplicable por el juez que conoce del asunto, con efectos relativos al caso específico; la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, es un control abstracto que contrasta la norma legal con la Constitución con prescindencia de los efectos en un caso concreto, y si se declara, expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos ex nunc y erga omnes; la declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad; el artículo 94 de la Constitución establece que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, lo que implica que la ley derogada por inconstitucionalidad deja de tener validez desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, pero no afecta situaciones anteriores a dicha publicación; en el caso específico, el Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal, el artículo 116 del Código Tributario, que ya no es vigente, ya que la inaplicabilidad solo opera sobre la ley vigente, si bien, el artículo 116 del Código Tributario, en el tiempo que tuvo vigencia, se ajustó a la preceptiva constitucional y que al ser derogado, no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema relacionada con la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6693-2006, caratulada
“GESTIONES INMOBILIARIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta