Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 873 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional con anterioridad, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad de un precepto legal, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez que conoce del asunto. La declaración de inaplicabilidad es un control de constitucionalidad concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma y los efectos que podría generar en un caso pendiente. La declaración de inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, esta vez in abstracto y con efectos ex nunc y erga omnes, lo que conlleva la derogación del precepto con efectos solo a futuro, es decir, desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo 94 de la Constitución, sin efecto retroactivo. El impulso para la inaplicabilidad corresponde a las partes del proceso y al juez que conoce del caso, mientras que la inconstitucionalidad puede ser impulsada por acción pública o de oficio por el Tribunal. En el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede ser aplicada al caso concreto. Sin embargo, al encontrarse derogado el artículo 116 del Código Tributario al momento de la presentación del requerimiento, el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto que no tiene el carácter de legal. La Constitución establece que los efectos de la inaplicabilidad se producen desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, no otorgándole efecto retroactivo. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, en su momento, se ajustó a la preceptiva constitucional, y el Tribunal no puede declarar la inaplicabilidad retroactiva de una norma que ya fue aplicada, aunque ahora esté derogada.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en Corte Suprema en relación al requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 21-2007, caratulada
“COMERCIAL CASA ALICIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta