Inaplicabilidad de precepto tributario previamente declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 874 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue rechazado en requerimiento de inaplicabilidad porque ya había sido declarado inconstitucional previamente, quedando derogado y sin efecto.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. El artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, permite al Tribunal declarar inconstitucional, con efectos ex nunc y erga omnes, un precepto legal previamente declarado inaplicable, potestad que puede ser ejercida de oficio o impulsada por la acción pública. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad es un control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en el ámbito de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal. En el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto. En cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos a futuro. El artículo 94 de la Constitución Política establece que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. El Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre un requerimiento de inaplicabilidad respecto de preceptos legales derogados a la fecha de presentación del requerimiento. Si la norma fue aplicada antes de la suspensión del procedimiento o sentencia, no puede ser cuestionada su aplicación posteriormente por ningún tribunal, dado que el Tribunal Constitucional es el único órgano con competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en la Corte Suprema relacionada con la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2349-2007, caratulada
“CARLOS VILLALBA CARMONA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta