Prevención de control duplicado de artículos tributarios ya declarados inconstitucionales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 876 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Control constitucional de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en la causa Rol 681.
Doctrina
La inaplicabilidad es un medio de control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada, donde el Tribunal Constitucional declara que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez en dicho proceso; a diferencia de la inconstitucionalidad, que es un control abstracto, que permite al Tribunal declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal, con efectos erga omnes y ex nunc, expulsándolo del sistema normativo. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la inconstitucionalidad. En la inaplicabilidad, la orden es de no aplicar el precepto controlado, con efectos relativos al caso concreto, mientras que la inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, desde su publicación en el Diario Oficial de la sentencia, por lo que los efectos de la sentencia de inaplicabilidad, en relación a la retroactividad de la norma impugnada, producen los mismos resultados que la declaración de inconstitucionalidad. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos delegar en funcionarios la facultad de conocer y fallar reclamaciones, fue declarado inconstitucional. El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional y que, además, no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis, por lo que, si la aplicación del artículo 116 fue anterior a la suspensión del procedimiento o sentencia, no puede ser cuestionada su aplicación. La Constitución establece que la sentencia de inconstitucionalidad no produce efecto retroactivo, evitando alterar situaciones jurídicas consolidadas.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 6.368-2006 pendiente ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6.368-2006, caratulada
“JAIME LOBOS CABEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución