Control de constitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 878 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Control de constitucionalidad en materia tributaria - artículo 116 Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ya había sido declarado inconstitucional y derogado en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez que conoce del asunto, según el artículo 93 Nº6 de la Carta Fundamental; mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que permite declarar inconstitucional un precepto legal con efectos ex nunc y erga omnes, según el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental. La declaración previa de inaplicabilidad constituye un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, y la inconstitucionalidad es un control abstracto, contrastando la norma constitucional con el precepto legal. En la inaplicabilidad, la competencia del Tribunal Constitucional busca que no se aplique el precepto en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro. La inaplicabilidad es impulsada por las partes y el juez del proceso, mientras que la inconstitucionalidad tiene acción pública y el Tribunal puede actuar de oficio. En la inaplicabilidad, la norma sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, y la irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad, según la Constitución chilena, significa que solo produce consecuencias a futuro, es decir, a situaciones posteriores a su publicación en el Diario Oficial. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarado inconstitucional, lo que implicó una delegación de la competencia jurisdiccional, infringiendo los artículos 5, 6, 7, Nº 3, inciso cuarto, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no es tal, y la aplicación del artículo 116, en su momento, se ajustó a la preceptiva constitucional y que solo quedaba por resolver el conflicto planteado en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema debe resolver en la gestión que motiva el requerimiento.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1.932-2007, caratulada
“ROBERTO MARTINEZ JARUFE con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución