Incompatibilidad de la inaplicabilidad de norma previamente declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 879 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó como inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque había sido previamente declarado inconstitucional y derogado por sentencia de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al momento de la presentación del requerimiento, ya se encontraba derogado, lo que lo privó del carácter de precepto legal, siendo este un elemento esencial para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre su inaplicabilidad conforme al artículo 93 Nº 6 de la Constitución. Asimismo, se concluye que el Tribunal carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, dado que la derogación implica la pérdida de vigencia de la norma con efectos ex nunc, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, y no puede tener efectos retroactivos. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la inaplicabilidad es un control concreto que opera en el marco de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que expulsa la norma del sistema normativo con efectos generales y hacia el futuro. Además, se precisa que la derogación de un precepto declarado inconstitucional no puede alterar situaciones jurídicas consolidadas ni afectar actos o resoluciones anteriores a su publicación en el Diario Oficial. También se destaca que el control de legalidad de las actuaciones previas corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia ordinarios, en virtud de los principios de juridicidad, competencia y distribución de funciones establecidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución. Finalmente, se enfatiza que la inaplicabilidad no puede ser solicitada respecto de normas que ya no tienen vigencia legal, y que la declaración de inconstitucionalidad no convalida ni invalida actuaciones pasadas, sino que únicamente produce efectos hacia el futuro desde su publicación.
Normas
Gestión pendiente
El requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1603-2007, caratulada
“CLAUDIO GUZMÁN CARVAJAL con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta