Procedencia del control de constitucionalidad sobre precepto previamente derogado
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 880 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa (Rol 681 de 2007), quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez que conoce el asunto, según el artículo 93 Nº6 de la Carta Fundamental. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la posterior declaración de inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y los efectos de su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La declaración de inaplicabilidad no afecta la vigencia de la norma, pero impide su aplicación al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación en el ámbito del derecho implica la cesación de la eficacia de una ley, en virtud de otra ley posterior, y en el caso de la inconstitucionalidad, la derogación opera a futuro. Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de su derogación, y la inaplicabilidad no fue solicitada y decidida, la ley decisoria cuestionada debe considerarse no contraria a la Constitución.
Normas
Gestión pendiente
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 5.491-2006, caratulada “LILA
MALDONADO BETANCOURT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución