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INADMISIBLETC Rol N° 88224 ene 2008

Inaplicabilidad de norma tributaria previamente declarada inconstitucional

TribunalTribunal Constitucional
Rol882
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaInaplicabilidad de norma tributaria
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.

Doctrina

La inaplicabilidad por inconstitucionalidad, establecida en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, mientras que la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7, permite declarar un precepto legal inconstitucional de forma abstracta, con efectos ex nunc y erga omnes, previa declaración de inaplicabilidad. La declaración de inaplicabilidad es un control concreto que opera en la aplicación de la norma controlada, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, independientemente de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso. En la inaplicabilidad, la competencia del Tribunal se enfoca en ordenar la no aplicación del precepto controlado en un caso específico, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos futuros. La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de una ley posterior y, según el artículo 94, inciso tercero, de la Constitución, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que no se aplican a situaciones anteriores a su publicación, esta última situación no se encuentra prevista por el Párrafo VI del Titulo Preliminar del Código Civil, que se refiere a la derogación y sus efectos, pues se sustenta en el supuesto histórico de que sólo una ley puede derogar otra ley en forma expresa o tácita, en cuanto a la retroactividad el marco conceptual nos permite entender que solo produce efectos a futuro. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pues la delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios del Servicio, implicaba una vulneración de la función jurisdiccional y de los artículos 5, 6, 7, Nº 3, inciso cuarto, 76 y 77 de la Constitución. En relación a esto, el tribunal debe pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene el carácter de tal por estar derogado, aunque haya sido aplicado, el control de constitucionalidad de la aplicación del precepto cuestionado debe entenderse concluido en la fase de admisibilidad, con la declaración precedente, en atención a que el artículo 116 del Código Tributario, ya no es ley vigente, el control de su legalidad corresponde a los tribunales que están conociendo de los respectivos procesos, esto en el marco de los principios de juridicidad, competencia y distribución de funciones establecidos por los artículos 6º y 7º de la Constitución. La Constitución establece que la declaración de inaplicabilidad, declarada admisible y acogida por el Tribunal Constitucional, produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que está en condiciones de aplicar la norma cuya inaplicabilidad se solicitó, no dándole efecto retroactivo, en el caso en cuestión la aplicación del artículo 116 se ajustó a la preceptiva constitucional.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Gestión pendiente ante la Corte Suprema, relativa a la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 1.366-2007, caratulada “ZHOU

HERMANOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;

habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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