Procedencia de control de constitucionalidad en norma previamente derogada
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 883 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue declarado inaplicable en gestiones anteriores e inconstitucional por sentencia de marzo de 2007, quedando derogado. El Tribunal Constitucional declara inadmisible este requerimiento de inaplicabilidad porque la norma ya no existe en el ordenamiento.
Doctrina
La inaplicabilidad, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad; la declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad es un control concreto, operando en la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, contrastando la norma con la Constitución, independientemente de los efectos en el proceso; la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos futuros. La Constitución establece que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo (artículo 94 de la Constitución), y el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia, la que no producirá efecto retroactivo. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si la Constitución o la ley lo ordenan expresamente; en el caso chileno, la sentencia no produce efectos retroactivos, teniendo consecuencias a futuro (situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial). El Tribunal Constitucional no puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, ya que, al no estar vigente, no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis; si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal.
Normas
Gestión pendiente
Requermiento ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.681-2007, caratulada “SOC.
GUTIERREZ HERMANOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución