Précepto declarado inconstitucional previamente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 884 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos erga omnes y ex nunc, derogándolo. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración posterior de inconstitucionalidad. La competencia del Tribunal es distinta en ambos casos; la inaplicabilidad busca la no aplicación de un precepto en un caso concreto, con efectos relativos, y la declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo. El impulso para iniciar el proceso constitucional también difiere: en la inaplicabilidad, corresponde a las partes y al juez del proceso, mientras que en la inconstitucionalidad se permite la acción pública y la actuación de oficio del Tribunal. La inaplicabilidad no afecta la vigencia de la norma, solo impide su aplicación en el caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo. La derogación, según el artículo 94 de la Constitución, se entiende desde la publicación de la sentencia que acoge el reclamo y no tiene efecto retroactivo. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se ajustó a la Constitución en su momento, pero al estar derogado, no procede declarar su inaplicabilidad retroactiva, ya que el control de legalidad corresponde a los tribunales ordinarios. La Constitución establece que la inaplicabilidad produce efectos después de su declaración y que si el precepto impugnado ya fue aplicado, no puede resultar decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 2.396-2007 ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa causa Rol Nº 2.396-2007, caratulada
“LUIS FERNANDO RAMIREZ MORAGA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución